Decreto 3390 en la República
Bolivariana de Venezuela: El presente artículo tiene como
finalidad informar brevemente sobre el decreto 3390, que aún a casi 4 años de
su publicación en gaceta oficial, no ha sido aplicado del todo en la República
Bolivariana de Venezuela. El decreto 3390, indica que en la
República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre,
no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en
caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno
propietario, debe hacerse uso del Software Libre. El Decreto Nª 3390 fue realizado el
23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el
28/12/2004.
El decreto 3390 indica:
"Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos
y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y
progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos."
El tercer artículo del decreto dicta
que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en
Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas
y criterios establecidos por ese Ministerio."
Como se expresa, si y sólo si no existe
una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se
requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de
Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para
La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.
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