miércoles, 5 de noviembre de 2014

DECRETO 3390

     Decreto 3390 en la República Bolivariana de Venezuela: El presente artículo tiene como finalidad informar brevemente sobre el decreto 3390, que aún a casi 4 años de su publicación en gaceta oficial, no ha sido aplicado del todo en la República Bolivariana de Venezuela. El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004.
  El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."
     El tercer artículo del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio."          
Como se expresa, si y sólo si no existe una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.







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